Art. 121 · Cómputo de plazos para las actuaciones de la Comisión

Art. 121

Cómputo de plazos para las actuaciones de la Comisión

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 121 Cómputo de plazos para las actuaciones de la Comisión A los efectos del presente capítulo, cuando la Comisión establezca un plazo para una actuación, dicho plazo empezará a contar en el momento en que se haya presentado toda la información requerida en virtud de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las disposiciones adoptadas con arreglo al mismo. Este plazo no incluirá: a) el período que se inicia al día siguiente a la fecha en que la Comisión envía sus observaciones o una solicitud de documentos revisados al Estado miembro, y finaliza en la fecha en que el Estado miembro responde a la Comisión; b) en el caso de las modificaciones a que se refiere el artículo 17, apartado 5, el artículo 88, apartado 7, y el artículo 103, apartado 5, el plazo para la adopción del acto delegado para la modificación de las asignaciones de conformidad con el artículo 87, apartado 2.
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