Art. 110
Elementos comunes a varias intervenciones
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 110
Elementos comunes a varias intervenciones
La sección sobre los elementos comunes a varias intervenciones a que se refiere el artículo 107, apartado 1, letra c), incluirá:
a)
las definiciones y condiciones facilitadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, así como los requisitos mínimos de las intervenciones en forma de pagos directos, según lo establecido en el artículo 18;
b)
una descripción del uso de la «asistencia técnica» a que se refieren los artículos 94 y 125, y una descripción de la red nacional de la PAC según lo dispuesto en el artículo 126;
c)
en relación con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, la definición de «zonas rurales» utilizada en el plan estratégico de la PAC tal y como sea establecida por los Estados miembros;
d)
otra información sobre la ejecución, en concreto:
i)
una breve descripción del establecimiento del valor de los derechos de pago y del funcionamiento de la reserva, según corresponda;
ii)
cuando proceda, el uso del producto estimado de la reducción de los pagos directos a que se refiere el artículo 17;
iii)
la decisión y su justificación en relación con la aplicación del artículo 17, apartado 4, el artículo 29, apartado 6, y el artículo 30, apartado 4, del presente Reglamento y del artículo 17, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116;
iv)
cuando proceda, la decisión y la descripción de sus principales elementos en relación con la aplicación del artículo 19;
v)
una descripción general de la coordinación, la delimitación y la complementariedad entre el Feader y otros fondos de la Unión operativos en zonas rurales.
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