Art. 108 · Evaluación de las necesidades

Art. 108

Evaluación de las necesidades

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 108 Evaluación de las necesidades La evaluación de las necesidades contemplada en el artículo 107, apartado 1, letra a), incluirá lo siguiente: a) el resumen del análisis DAFO a que se refiere el artículo 115, apartado 2; b) la definición de las necesidades correspondientes a cada objetivo específico establecido en el artículo 6, apartados 1 y 2, basándose en los resultados del análisis DAFO; se describirán todas las necesidades derivadas del análisis DAFO, independientemente de si se abordan o no mediante el plan estratégico de la PAC; c) en cuanto al objetivo específico de apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia establecido en el artículo 6, apartado 1, letra a), una evaluación de las necesidades relativas a una distribución más equitativa y una atribución más eficaz y eficiente de los pagos directos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la estructura de sus explotaciones, y de las necesidades relativas a la gestión de riesgos; d) cuando proceda, un análisis de las necesidades de zonas geográficas específicas, como las regiones ultraperiféricas, zonas de montaña e insulares; e) una priorización de las necesidades, incluida una justificación sólida de las decisiones tomadas que abarque, cuando proceda, las razones por las que determinadas necesidades no se abordan o se abordan parcialmente en el plan estratégico de la PAC. En lo que se refiere a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), la evaluación de las necesidades tendrá en cuenta los planes nacionales en materia de medio ambiente y clima derivados de los actos legislativos enumerados en el anexo XIII. Para su evaluación de las necesidades, los Estados miembros utilizarán datos que sean recientes y fiables y, cuando estén disponibles, desglosados por género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2115:oj#art-108