Art. 105 · Mayor ambición con relación a los objetivos medioambientales y climáticos

Art. 105

Mayor ambición con relación a los objetivos medioambientales y climáticos

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 105 Mayor ambición con relación a los objetivos medioambientales y climáticos 1.   Los Estados miembros intentarán efectuar, mediante sus planes estratégicos de la PAC y en concreto mediante los elementos de la estrategia de intervención previstos en el artículo 109, apartado 2, letra a), una mayor contribución global a la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), en comparación con la contribución global efectuada para la consecución del objetivo previsto en el artículo 110, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 mediante ayudas con cargo al FEAGA y al Feader en el período 2014-2020. 2.   Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, sobre la base de la información disponible, cómo pretenden lograr la mayor contribución global a que se refiere el apartado 1. Esta explicación se basará en información pertinente, como los elementos contemplados en el artículo 107, apartado 1, letras a) a f), y el artículo 107, apartado 2, letra b), así como las mejoras previstas con respecto a los indicadores de impacto pertinentes establecidos en el anexo I.
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