Art. 104 · Planes estratégicos de la PAC

Art. 104

Planes estratégicos de la PAC

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 104 Planes estratégicos de la PAC 1.   Los Estados miembros pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2. 2.   Cada Estado miembro establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio, atendiendo a sus disposiciones constitucionales e institucionales. Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a escala regional, el Estado miembro garantizará su coherencia y uniformidad con los elementos del plan estratégico de la PAC establecido a escala nacional. Los elementos establecidos a escala regional se reflejarán adecuadamente en las secciones pertinentes del plan estratégico de la PAC, tal como dispone el artículo 107. 3.   Basándose en el análisis DAFO contemplado en el artículo 115, apartado 2, y en una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 108, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 109, en la que se fijarán metas e hitos cuantitativos para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2. Las metas se fijarán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I. Para alcanzar dichas metas, los Estados miembros determinarán intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que estipula el título III. 4.   Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.
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