Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas que regulan: a) los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco de la política agrícola común (PAC), así como los indicadores conexos; b) los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como las disposiciones financieras conexas; c) los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, y que establecen metas, especificando las condiciones de las intervenciones y asignando recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas; d) la coordinación y gobernanza, así como el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. 2.   El presente Reglamento se aplica a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader destinada a las intervenciones que se especifican en el plan estratégico de la PAC elaborado por un Estado miembro y aprobados por la Comisión, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 (en lo sucesivo, «período del plan estratégico de la PAC»).
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