Art. 5 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 5

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 1 dic 2021
Artículo 5 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. El artículo 1, letra b), será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
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