Art. 3 · Declaraciones y otras comunicaciones necesarias para los controles oficiales

Art. 3

Declaraciones y otras comunicaciones necesarias para los controles oficiales

En vigor desde 1 dic 2021
Artículo 3 Declaraciones y otras comunicaciones necesarias para los controles oficiales Los operadores y grupos de operadores incluirán la siguiente información en las declaraciones o comunicaciones que hagan de conformidad con el artículo 39, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848 a la autoridad competente, autoridad de control u organismo de control que lleve a cabo los controles oficiales: a) las actividades cubiertas por el certificado a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 que hayan sido subcontratadas; b) la dirección o geolocalización de las unidades de producción ecológica, en conversión y no ecológica, la zona de recolección de plantas silvestres o algas y de las demás instalaciones y unidades utilizadas para sus actividades; c) en el caso de las explotaciones divididas en diferentes unidades de producción con arreglo al artículo 9, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, la descripción y la dirección o geolocalización de las unidades de producción no ecológica; d) su previsión de producción. Dichas declaraciones y comunicaciones se actualizarán cuando proceda.
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