Art. 1 · Expedición del certificado a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 en formato electrónico

Art. 1

Expedición del certificado a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 en formato electrónico

En vigor desde 1 dic 2021
Artículo 1 Expedición del certificado a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 en formato electrónico El certificado contemplado en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 se expedirá del siguiente modo: a) de conformidad con el modelo establecido en el anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848; b) en formato electrónico, utilizando el sistema informático veterinario integrado (TRACES) a que se refiere el artículo 2, punto 36), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.
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