Art. 2 · Disposición transitoria

Art. 2

Disposición transitoria

En vigor desde 29 nov 2021
Artículo 2 Disposición transitoria No obstante lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1989 de la Comisión (6), el presente Reglamento podrá aplicarse a los informes financieros anuales que contengan estados financieros correspondientes a ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2022.
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