Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 29 nov 2021
Artículo 3
Medidas transitorias
La sustancia especificada en el anexo I y los piensos que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 20 de junio de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 20 de diciembre de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:2094:oj#art-3