Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 29 nov 2021
Artículo 3 Medidas transitorias La sustancia especificada en el anexo I y los piensos que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 20 de junio de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 20 de diciembre de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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