Art. 10 · Seguridad informática

Art. 10

Seguridad informática

En vigor desde 26 nov 2021
Artículo 10 Seguridad informática 1.   La Comisión publicará en el sitio web restringido los documentos siguientes: a) un documento sobre los derechos y las obligaciones de los usuarios; b) la declaración sobre las responsabilidades en materia de seguridad de la información; c) la declaración de privacidad; d) los requisitos de seguridad de la información para el intercambio de datos. 2.   Los agentes cumplirán las condiciones establecidas en los documentos contemplados en el apartado 1, letra b), y, en su caso, en la letra d) de ese mismo apartado. 3.   Cuando la Comisión sospeche que se ha producido o se está produciendo un incidente de seguridad informática, un riesgo para la seguridad informática o una amenaza para la seguridad informática, como se definen en el artículo 2, puntos 15, 22 y 25, de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46, que considere potencialmente perjudicial para Eudamed, los datos incluidos en ella o la confidencialidad de dichos datos («incidente de seguridad informática, amenaza para la seguridad informática o riesgo para la seguridad informática»), podrá suspender todo acceso a Eudamed. 4.   La Comisión podrá suspender la totalidad o parte de las funcionalidades de los sistemas electrónicos de Eudamed cuando detecte un incidente de seguridad informática, una amenaza para la seguridad informática o un riesgo para la seguridad informática. Si la suspensión contemplada en el párrafo primero obstaculiza la introducción de datos en Eudamed, se aplicará mutatis mutandis el artículo 8, apartados 3, 4 y 5. 5.   Todo agente o usuario autorizado que tenga conocimiento de un incidente de seguridad informática, una amenaza para la seguridad informática o un riesgo para la seguridad informática, o sospeche de su existencia, informará de inmediato al respecto a la Comisión y a los Estados miembros afectados.
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