Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 nov 2021
Artículo 2 La declaración de exportación o reexportación de las mercancías contempladas en el artículo 1 incluirá, durante el período mencionado en dicho artículo, los códigos TARIC adicionales que figuran en el anexo, o cualquier otro código futuro correspondiente, e indicará el número de dosis (en caso de recipientes multidosis, el número de dosis para adultos).
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