Art. 5
En vigor desde 23 nov 2021
Artículo 5
1. La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido por el artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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