Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 nov 2021
Artículo 1 Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031 se suspenderán íntegramente los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de los bienes de equipo para uso comercial o industrial de los códigos NC enumerados en el anexo I del presente Reglamento. Dichos bienes de equipo serán utilizados durante un período mínimo de 24 meses, a contar desde su despacho a libre práctica, por operadores económicos establecidos en las Islas Canarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y del Reglamento (UE) n.o 2015/2447.
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