Art. 4 · Tipos de establecimientos de acuicultura y transportistas que los Estados miembros pueden eximir de determinados requisitos de conservación de documentos

Art. 4

Tipos de establecimientos de acuicultura y transportistas que los Estados miembros pueden eximir de determinados requisitos de conservación de documentos

En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 4 Tipos de establecimientos de acuicultura y transportistas que los Estados miembros pueden eximir de determinados requisitos de conservación de documentos 1.   Los tipos de establecimientos de acuicultura que los Estados miembros podrán eximir, de conformidad con el artículo 186, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, del requisito de conservar documentos con la totalidad o parte de la información que figura en el artículo 186, apartado 1, letras c), d) y e), de dicho Reglamento serán los establecimientos o grupos de establecimientos de acuicultura que cumplan las siguientes condiciones: a) haber sido registrados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) 2016/429, y b) no desplazar animales de acuicultura a otros establecimientos de acuicultura ni liberarlos en el medio natural. 2.   Los transportistas que los Estados miembros podrán eximir, de conformidad con el artículo 188, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, del requisito de conservar documentos con la totalidad o parte de la información que figura en el artículo 188, apartado 1, de dicho Reglamento serán los transportistas de las siguientes categorías de animales acuáticos, siempre que los animales acuáticos se desplacen en contenedores estancos precintados que permanezcan sin abrir e intactos desde el momento en que se cargan hasta el momento en que se descargan en su destino final: a) animales de acuicultura destinados a fines ornamentales; b) huevos y gametos de animales acuáticos destinados a la acuicultura o a ser liberados en el medio natural.
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