Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas en relación con:
a)
los tipos de establecimientos de acuicultura que representan un riesgo insignificante y que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro con arreglo al artículo 174 del Reglamento (UE) 2016/429;
b)
los tipos de establecimientos de acuicultura y transportistas que presentan un riesgo bajo de propagación de enfermedades de la lista o enfermedades emergentes y que los Estados miembros pueden eximir de los requisitos de conservación de documentos establecidos en los artículos 186 y 188 del Reglamento (UE) 2016/429.
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