Art. 96 · Grupo director del pilar «Sistema»

Art. 96

Grupo director del pilar «Sistema»

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 96 Grupo director del pilar «Sistema» 1.   El grupo director del pilar «Sistema» será un órgano consultivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo encargado de asesorar sobre cuestiones relacionadas con el pilar «Sistema». 2.   El grupo director del pilar «Sistema» estará compuesto por representantes de la Comisión, representantes del sector ferroviario y de la movilidad y de las organizaciones pertinentes, el director ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, la presidencia del grupo de representantes de los Estados y representantes de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria (ERRAC). La Comisión adoptará la decisión final sobre la composición del Grupo. Cuando esté justificado, la Comisión podrá invitar a otros expertos y partes interesadas pertinentes a asistir a las reuniones del grupo director del pilar «Sistema» en calidad de observadores. El grupo director del pilar «Sistema» informará periódicamente de sus actividades al grupo de representantes de los Estados. 3.   El grupo director del pilar «Sistema» estará presidido por la Comisión. 4.   Las recomendaciones del grupo director del pilar «Sistema» se adoptarán por consenso. Cuando no se alcance un consenso, el director ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo elaborará un informe para el Consejo de Administración, en consulta con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y con la Comisión, en el que expondrá los principales puntos en común y las opiniones divergentes. En este caso, el grupo de representantes de los Estados también preparará un dictamen para el Consejo de Administración. 5.   El grupo director del pilar «Sistema» adoptará su propio reglamento interno. 6.   El grupo director del pilar «Sistema» será responsable de asesorar al Director Ejecutivo y al Consejo de Administración sobre cualquiera de los siguientes aspectos: a) el enfoque respecto de la armonización operativa y el desarrollo de la arquitectura de sistemas, incluida la parte pertinente del Plan Maestro; b) la consecución del objetivo específico indicado en el artículo 85, apartado 2, letra c); c) la realización de la función indicada en el artículo 86, apartado 5, letra a); d) el plan anual de ejecución detallado para el pilar «Sistema» en consonancia con los programas de trabajo adoptados por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 94, letra b); e) seguimiento de los avances del pilar «Sistema».
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