Art. 95 · Grupo de representantes de los Estados

Art. 95

Grupo de representantes de los Estados

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 95 Grupo de representantes de los Estados Además de lo dispuesto en el artículo 20, los Estados miembros garantizarán que sus representantes respectivos presenten una posición coordinada que refleje las opiniones de su Estado miembro expresadas en: a) el Comité establecido por el artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/797; b) la formación «Clima, energía y movilidad» del Comité de Horizonte Europa; c) el Comité del Espacio Ferroviario Europeo Único creado por el artículo 62 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (40).
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