Art. 91
Órganos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 91
Órganos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo
1. Serán órganos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo:
a)
el Consejo de Administración;
b)
el director ejecutivo;
c)
el grupo de representantes de los Estados;
d)
el grupo director del pilar «Sistema»;
e)
el grupo de despliegue.
2. La Empresa Común para el Ferrocarril Europeo podrá crear un grupo director científico o solicitar asesoramiento científico a expertos académicos independientes o a órganos científicos consultivos compartidos.
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