Art. 88 · Contribución financiera de la Unión

Art. 88

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 88 Contribución financiera de la Unión La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 600 000 000 EUR, incluidos por lo menos 50 000 000 EUR para el pilar «Sistema» y hasta 24 000 000 EUR para costes administrativos.
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