Art. 88
Contribución financiera de la Unión
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 88
Contribución financiera de la Unión
La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 600 000 000 EUR, incluidos por lo menos 50 000 000 EUR para el pilar «Sistema» y hasta 24 000 000 EUR para costes administrativos.
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