Art. 86 · Funciones adicionales de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo

Art. 86

Funciones adicionales de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 86 Funciones adicionales de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo 1.   Además de las funciones indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, junto con la Comisión, preparará y, tras consultar al grupo de representantes de los Estados, someterá a la aprobación del Consejo de Administración el Plan Maestro, elaborado en consulta con todas las partes interesadas pertinentes del sistema ferroviario y del sector del suministro ferroviario. 2.   La Comisión podrá iniciar la preparación del Plan Maestro antes de crearse la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, en consulta con los representantes de los Estados miembros y todas las partes interesadas pertinentes. 3.   El Plan Maestro constituirá una hoja de ruta común y prospectiva basada en una visión sistémica. En él se determinarán las áreas de intervención dentro del ámbito de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo. Los objetivos indicados en el Plan Maestro estarán orientados al rendimiento y estructurados en torno a los objetivos señalados en el artículo 85. 4.   El Plan Maestro será adoptado por el Consejo de Administración y refrendado por la Comisión de conformidad con el artículo 16, excepto la sección relativa al pilar «Sistema», que se adoptará de conformidad con el artículo 93, apartado 4. Antes de su refrendo, la Comisión presentará el Plan Maestro al Consejo y al Parlamento Europeo. Toda modificación posterior se comunicará al Consejo y al Parlamento Europeo. 5.   El Plan Maestro constituirá la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo en el sentido del artículo 2, punto 12. Proporcionará orientaciones para las tareas más específicas de dicha Empresa Común, a saber: a) desarrollar, en su pilar «Sistema», una visión sistémica que refleje las necesidades de la industria manufacturera ferroviaria, a la comunidad de explotación ferroviaria, los Estados miembros y otras partes interesadas privadas y públicas del sector ferroviario, incluidos los organismos que representan a los clientes, es decir, pasajeros, transportistas de mercancías y personal, así como a los agentes pertinentes ajenos al sector ferroviario tradicional. La «visión sistémica» comprenderá: i) desarrollar el concepto operativo y la arquitectura de sistemas, incluida la definición de los servicios, los bloques funcionales y las interfaces, que constituyen la base de las operaciones del sistema ferroviario, ii) desarrollar especificaciones asociadas, incluidas interfaces, especificaciones de requisitos funcionales y especificaciones de requisitos de sistema para incorporarlas a las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) establecidas con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 o a los procesos de normalización, con miras a conseguir niveles más elevados de digitalización y automatización, iii) garantizar el mantenimiento del sistema, la corrección de sus errores y su capacidad de adaptación a lo largo del tiempo, y garantizar que se atienda a las consideraciones relativas a la migración a partir de las arquitecturas actuales, iv) garantizar la evaluación y la validación de las interfaces necesarias con otros modos, así como con metros y tranvías o sistemas de ferrocarril ligeros, especialmente en relación con los flujos de mercancías y pasajeros; b) facilitar las actividades de investigación e innovación necesarias para alcanzar los objetivos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, incluidas las actividades de investigación e innovación centradas en el ferrocarril con un nivel de madurez tecnológica bajo; a ese respecto, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo: i) definirá y organizará las actividades de investigación, innovación, demostración, validación y estudio que han de realizarse bajo su autoridad, evitando al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades, ii) aprovechará las oportunidades de normalización y modularidad y facilitará las interfaces con otros modos y sistemas, iii) desarrollará proyectos de demostración, iv) desarrollará una estrecha cooperación y garantizará la coordinación con las actividades conexas de investigación e innovación europeas, nacionales e internacionales en el sector ferroviario y en otros sectores según sea necesario, en particular en el marco de Horizonte Europa, permitiendo así que la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo desempeñe un papel importante en la investigación y la innovación relacionadas con el ferrocarril y se beneficie al mismo tiempo de los avances científicos y tecnológicos alcanzados en otros sectores, v) garantizará, mediante la cooperación mencionada en el inciso iv), la traducción de la investigación en un esfuerzo de desarrollo eficaz y en el desarrollo de innovaciones pioneras y, en última instancia, en la innovación centrada en el mercado a través de la demostración y el despliegue; c) llevará a cabo cualquier otra tarea que sea necesaria para alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 4 y 85.
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