Art. 84 · Grupo de partes interesadas

Art. 84

Grupo de partes interesadas

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 84 Grupo de partes interesadas 1.   El grupo de partes interesadas estará compuesto por representantes de los sectores de toda la Unión que generen, distribuyan, almacenen, necesiten o utilicen hidrógeno limpio, incluidos los representantes de otras asociaciones europeas pertinentes, así como representantes de la Asociación Interregional Europea de los Valles de Hidrógeno y la comunidad científica. 2.   Además de las funciones indicadas en el artículo 22, el grupo de partes interesadas tendrá las funciones siguientes: a) aportar información sobre las prioridades estratégicas y tecnológicas que debe abordar la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio según lo establecido en la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación o en cualquier otro documento equivalente y en las hojas de ruta tecnológicas detalladas asociadas, teniendo debidamente en cuenta los avances y las necesidades de sectores adyacentes; b) sugerir formas de establecer sinergias concretas entre la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y los sectores adyacentes o cualquier sector con el que se considere que las sinergias aportan valor añadido; c) contribuir al foro de la Asociación Europea para un Hidrógeno Limpio y al Foro Europeo del Hidrógeno de la Alianza por un Hidrógeno Limpio.
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