Art. 8 · Cambios o terminación de la condición de miembro

Art. 8

Cambios o terminación de la condición de miembro

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 8 Cambios o terminación de la condición de miembro 1.   Todo miembro de una empresa común podrá poner término a su condición de miembro de ella. La terminación será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación al director ejecutivo de la empresa común, que informará de ello a los demás miembros. A partir de la fecha de terminación, el miembro quedará liberado de toda obligación que no haya sido aprobada o asumida por la empresa común antes de poner término a su condición de miembro, salvo que se acuerde mutuamente otra cosa. 2.   Cada miembro privado informará en tiempo oportuno a la empresa común de cualquier fusión o adquisición entre miembros que pueda afectar a la empresa común, o de cualquier absorción de un miembro por una entidad que no sea miembro de la empresa común. 3.   El consejo de administración decidirá si pone término a la condición de miembro de cualquiera de los miembros a los que se refiere el apartado 2, con vistas a garantizar la continuidad de las actividades y a proteger los intereses de la Unión o de la empresa común. La terminación será efectiva e irrevocable a más tardar seis meses después de la decisión del consejo de administración o en la fecha especificada en dicha decisión, si esta última fecha es anterior. El miembro o los miembros de que se trate no participarán en la votación del consejo de administración. 4.   Cada miembro privado informará en tiempo oportuno a la empresa común de cualquier otro cambio significativo en su propiedad, control o composición. Cuando la Comisión considere que el cambio puede afectar a los intereses de la Unión o de la empresa común por motivos de seguridad o de orden público, podrá proponer al consejo de administración que ponga término a la condición de miembro del miembro privado en cuestión. El consejo de administración decidirá sobre la terminación de la condición de miembro del miembro privado de que se trate. El miembro privado de que se trate no participará en la votación del consejo de administración. 5.   La terminación será efectiva e irrevocable a más tardar seis meses después de la decisión del consejo de administración o en la fecha especificada en dicha decisión, si esta última fecha es anterior. 6.   El consejo de administración podrá poner término a la condición de miembro de cualquier miembro que incumpla las obligaciones que le impone el presente Reglamento. Se aplicará mutatis mutandis el procedimiento del artículo 28, apartado 6. 7.   Cuando proceda, la Comisión podrá solicitar a los miembros privados que adopten las medidas adecuadas para garantizar la protección, por motivos de seguridad o de orden público, de los intereses de la Unión y de la empresa común. 8.   Cuando haya un cambio en la composición de miembros o un miembro deje de serlo, la empresa común publicará inmediatamente en su sitio web una lista actualizada de sus miembros, junto con la fecha en la que el cambio será efectivo. 9.   Cuando proceda, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, el consejo de administración decidirá una redistribución de los derechos de voto en su seno a raíz de los cambios en la condición de miembro o de la terminación.
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