Art. 78
Ámbito de las actividades adicionales
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 78
Ámbito de las actividades adicionales
1. A efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), las actividades adicionales podrán ser actividades directamente relacionadas con las actividades de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y que contribuyan a la consecución de sus objetivos, incluidas las siguientes:
a)
ensayos precomerciales y pruebas de campo;
b)
pruebas de concepto;
c)
mejora de las líneas de producción existentes para ampliar la escala;
d)
estudios de casos a gran escala;
e)
actividades de concienciación sobre las tecnologías de hidrógeno y las medidas de seguridad;
f)
adopción de los resultados de los proyectos en productos, explotación ulterior y actividades dentro de la cadena de investigación, ya sea en niveles de madurez tecnológica más elevados o en ramas de actividad paralelas;
g)
las actividades de investigación e innovación de proyectos que tengan un vínculo claro con la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación y que estén cofinanciados en el marco de programas nacionales o regionales dentro de la Unión.
2. Las actividades adicionales de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio procurarán establecer sinergias con la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, el reto de Mission Innovation relativo a un hidrógeno renovable y limpio, el Fondo de Innovación de la Unión Europea y la Plataforma de Especialización Inteligente (plataforma S3) en lo relativo al hidrógeno en las regiones y el proyecto piloto sobre hidrógeno verde del Espacio Europeo de Investigación.
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