Art. 76 · Contribución financiera de la Unión

Art. 76

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 76 Contribución financiera de la Unión La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos de explotación, será de hasta 1 000 000 000 EUR, incluidos hasta 30 193 000 EUR para costes administrativos.
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