Art. 7
Selección de miembros asociados
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 7
Selección de miembros asociados
1. Las empresas comunes podrán efectuar convocatorias abiertas y transparentes de manifestaciones de interés con vistas a la selección de miembros asociados que tengan el potencial de contribuir a la consecución de sus objetivos. Las empresas comunes cuyos miembros fundadores figuren en las listas de los anexos I, II y III pondrán en marcha dichas convocatorias. En la convocatoria de manifestaciones de interés se expondrán las capacidades clave necesarias para alcanzar los objetivos de la empresa común, y se podrá pedir a los solicitantes que faciliten una indicación de sus contribuciones potenciales. Todas las convocatorias se publicarán en el sitio web de la empresa común y se comunicarán a través de todos los canales apropiados, incluido, en su caso, el grupo de representantes de los Estados, a fin de garantizar la participación más amplia posible en aras de la consecución de los objetivos de la empresa común.
2. El director ejecutivo evaluará las solicitudes de adhesión como miembro con la ayuda de expertos independientes y, en su caso, de los órganos pertinentes de la empresa común, basándose en los conocimientos, la experiencia y el valor añadido documentados que el solicitante pueda aportar para alcanzar los objetivos de la empresa común, así como en su solidez financiera y en su compromiso a largo plazo con respecto a las contribuciones financieras y en especie a la empresa común, y teniendo en cuenta los posibles conflictos de intereses.
3. El consejo de administración evaluará y aprobará o rechazará las solicitudes de adhesión como miembro.
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