Art. 68
Grupo de representantes de los Estados
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 68
Grupo de representantes de los Estados
1. El grupo de representantes de los Estados celebrará reuniones de coordinación con el grupo de representantes de los Estados de otras empresas comunes pertinentes, como la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, por lo menos dos veces al año, con el fin de crear una interfaz entre las autoridades nacionales y regionales y la Empresa Común para una Aviación Limpia y de asesorar a esta sobre esta base.
2. Además de lo dispuesto en el artículo 20, el grupo de representantes de los Estados tendrá las siguientes funciones adicionales:
a)
proponer medidas para mejorar la complementariedad entre las acciones de investigación e innovación en materia de aviación limpia y los programas nacionales de investigación que contribuyan a los objetivos de la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación, así como con iniciativas y proyectos internacionales y nacionales de otro tipo;
b)
promover medidas específicas a nivel nacional o regional destinadas a aumentar la participación de las pymes en la investigación e innovación en materia de aviación limpia, entre otros mediante actos de divulgación, seminarios técnicos especializados y comunicación, y cualquier otra acción destinada a promover la cooperación y el despliegue de tecnologías aeronáuticas;
c)
promover la inversión en investigación e innovación procedente de los fondos de la política de cohesión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Transición Justa y los fondos de Next Generation EU, en el contexto de la Empresa Común para una Aviación Limpia.
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