Art. 67 · Funciones adicionales del director ejecutivo

Art. 67

Funciones adicionales del director ejecutivo

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 67 Funciones adicionales del director ejecutivo Además de las funciones indicadas en el artículo 19, el director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia tendrá las funciones siguientes: a) adoptar las medidas adecuadas para gestionar las interacciones entre los proyectos apoyados por la Empresa Común, evitando duplicaciones indebidas entre ellos e impulsando las sinergias en el conjunto del programa; b) garantizar el cumplimiento de los plazos para la transmisión de la información necesaria a los distintos órganos de la Empresa Común para una Aviación Limpia; c) facilitar la acción coordinadora de la Comisión, de acuerdo con el asesoramiento de los órganos consultivos, entre las actividades de la Empresa Común para una Aviación Limpia y las actividades de investigación e innovación pertinentes en el marco de Horizonte Europa, con el fin de evitar duplicaciones y de promover sinergias; d) garantizar que la Empresa Común facilite el pleno acceso a los datos y la información para el seguimiento independiente de las repercusiones de las acciones de investigación e innovación en el ámbito de la aviación, llevado a cabo bajo la supervisión directa de la Comisión, y adopte todas las medidas necesarias para garantizar la independencia de ese proceso respecto de la propia Empresa Común para una Aviación Limpia, por ejemplo mediante contratación pública, evaluaciones o exámenes independientes o análisis ad hoc; el informe de seguimiento y evaluación del programa se presentará al Consejo de Administración una vez al año; e) ayudar al Consejo de Administración a adaptar el contenido técnico y las asignaciones presupuestarias del programa de trabajo durante la ejecución de la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación con el fin de maximizar los logros de la Empresa Común para una Aviación Limpia.
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