Art. 62
Ámbito de las actividades adicionales
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 62
Ámbito de las actividades adicionales
1. A efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), las actividades adicionales podrán incluir:
a)
actividades cubiertas por las acciones indirectas de la Empresa Común para una Aviación Limpia, pero no financiadas en el marco de esas acciones indirectas;
b)
actividades directamente relacionadas con el programa de trabajo de la Empresa Común para una Aviación Limpia;
c)
actividades de investigación e innovación basadas en actividades financiadas por la Empresa Común para la Aviación Limpia o su iniciativa precedente;
d)
las actividades de investigación e innovación de proyectos que tengan un vínculo claro con la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación y que estén cofinanciados en el marco de programas nacionales o regionales dentro de la Unión;
e)
proyectos privados de investigación e innovación que complementen proyectos de la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación, así como actividades que contribuyan a la adquisición de competencias específicas de la industria en toda la cadena de valor;
f)
actividades conducentes al despliegue o a la adopción de los resultados de proyectos de la Empresa Común para una Aviación Limpia o de sus iniciativas precedentes, o de ambas, que no hayan recibido financiación alguna de la Unión;
g)
actividades europeas de normalización y certificación relacionadas con soluciones de aviación limpia de los proyectos de la Empresa Común para una Aviación Limpia o de sus iniciativas precedentes.
2. Las actividades adicionales tendrán entregables claramente definidos.
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