Art. 51 · Ámbito de las actividades adicionales

Art. 51

Ámbito de las actividades adicionales

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 51 Ámbito de las actividades adicionales 1.   No obstante la facultad decisoria del Consejo de Administración con respecto al plan de actividades adicionales con arreglo al artículo 17, apartado 2, letra n), y dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, puntos 9 y 10, el Bio-based Industries Consortium o sus entidades constituyentes o afiliadas presentarán cada año una propuesta de actividades adicionales. Son actividades adicionales las que están directamente relacionadas con los proyectos y las actividades de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, incluidas en particular: a) inversiones en nuevas instalaciones que demuestren una nueva cadena de valor, incluidas las inversiones en equipos, herramientas e infraestructuras de acompañamiento duraderos, en particular en relación con el despliegue regional y la verificación de su sostenibilidad; b) inversiones en una nueva planta de producción innovadora y sostenible o en un proyecto emblemático; c) inversiones en infraestructuras de investigación e innovación nuevas y justificadas, lo que incluye instalaciones, herramientas, equipos duraderos o plantas piloto (centros de investigación); d) actividades de normalización; e) actividades de comunicación, difusión y concienciación. 2.   Las inversiones directamente relacionadas con los proyectos son, en particular: a) las inversiones no admisibles necesarias para la ejecución de un proyecto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica mientras dure ese proyecto; b) la inversión realizada paralelamente a un proyecto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, complementando los resultados del proyecto y situándolo en un nivel de madurez tecnológica más elevado; c) las inversiones necesarias para el despliegue de los resultados de un proyecto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica tras el cierre del proyecto y hasta la liquidación de la Empresa Común. En casos justificados, podrá tenerse en cuenta la inversión relacionada con el despliegue de los resultados de proyectos de la iniciativa precedente (Empresa Común BBI).
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