Art. 50 · Contribuciones de miembros distintos de la Unión

Art. 50

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 50 Contribuciones de miembros distintos de la Unión Los miembros de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 1 000 000 000 EUR, incluidos hasta 23 500 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.
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