Art. 5
Objetivos operativos y funciones
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 5
Objetivos operativos y funciones
1. Las empresas comunes se atendrán a los siguientes objetivos operativos de conformidad con los criterios expuestos en el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa, y contribuirán a la consecución de los objetivos operativos de Horizonte Europa expuestos en el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa:
a)
reforzar y difundir la excelencia, incluso fomentando una participación más amplia e impulsando los vínculos colaborativos en toda la Unión;
b)
reforzar la excelencia científica, incluso teniendo en cuenta, cuando proceda, los resultados más avanzados de la investigación fundamental y en las fronteras del conocimiento en la ejecución de sus actividades;
c)
estimular las actividades de investigación e innovación en las pymes y contribuir a la creación y ampliación de empresas innovadoras, en particular empresas emergentes, pymes y, en casos excepcionales, pequeñas empresas de mediana capitalización;
d)
reforzar el vínculo entre la investigación, la innovación y, cuando proceda, la educación, la formación y otras políticas, incluidas las complementariedades con las políticas y actividades nacionales, regionales y de la Unión en materia de investigación e innovación;
e)
reforzar la incorporación de la perspectiva de género, incluida la integración de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación;
f)
aumentar los vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas y entre sectores y disciplinas, incluidas las ciencias sociales y las humanidades;
g)
reforzar la cooperación internacional en apoyo de los objetivos estratégicos y los compromisos internacionales de la Unión;
h)
aumentar la concienciación pública y la aceptación, responder a la demanda y fomentar la difusión y la adopción de nuevas soluciones implicando, cuando proceda, a la ciudadanía y a los usuarios finales en los procesos de diseño y creación conjuntos;
i)
fomentar la explotación de los resultados de la investigación y la innovación y difundir y explotar activamente los resultados, en particular para impulsar la inversión privada y para el desarrollo de políticas;
j)
acelerar la transformación industrial y la resiliencia en toda la cadena de valor, entre otras cosas mejorando las capacidades para la innovación y fomentando la tecnología digital;
k)
apoyar la ejecución basada en pruebas científicas de las políticas de la Unión relacionadas, así como las actividades reguladoras, de normalización y de inversión sostenible a escala europea y mundial.
2. Las empresas comunes llevarán a cabo las siguientes funciones adoptando un enfoque sistémico en la consecución de los objetivos:
a)
prestar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, a las acciones indirectas de investigación e innovación, seleccionadas mediante convocatorias abiertas, transparentes y competitivas excepto en casos debidamente justificados especificados en su programa de trabajo, con el fin de establecer condiciones adicionales que exijan la participación de miembros de la empresa común o de sus entidades constituyentes o afiliadas;
b)
desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, entre otras cosas dedicando, cuando proceda, una parte del presupuesto de la empresa común a convocatorias conjuntas;
c)
buscar y maximizar sinergias con las actividades y los programas pertinentes a escala regional, nacional y de la Unión y, en su caso, las posibilidades de financiación adicional que ofrezcan, en particular con aquellos que apoyen el despliegue y la adopción de soluciones innovadoras, la formación, la educación y el desarrollo regional, como son los fondos de la política de cohesión o los planes nacionales de recuperación y resiliencia;
d)
garantizar que sus operaciones contribuyan a la planificación estratégica plurianual, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación y otros requisitos de Horizonte Europa indicados en los artículos 50 y 52 del Reglamento sobre Horizonte Europa, tales como la implantación del marco común de retorno de información sobre las políticas;
e)
promover la participación de las pymes y empresas emergentes en sus actividades y garantizar la oportuna transmisión de información a ellas, en consonancia con los objetivos de Horizonte Europa;
f)
desarrollar un enfoque específico en su Agenda Estratégica de Investigación e Innovación para aplicar medidas destinadas a atraer a nuevos participantes, en particular pymes, instituciones de educación superior y organizaciones de investigación, y a ampliar las redes de colaboración;
g)
movilizar los recursos de los sectores público y privado que son necesarios para alcanzar los objetivos que figuran en el presente Reglamento;
h)
comprobar los avances en la consecución de los objetivos establecidos en el presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 y los anexos III y V del Reglamento sobre Horizonte Europa;
i)
definir y ejecutar su programa de trabajo;
j)
servir de enlace con la mayor variedad posible de partes interesadas, incluidas, entre otras, las agencias descentralizadas, las organizaciones de investigación y los centros de enseñanza superior, los usuarios finales y las autoridades públicas, en particular con el fin de definir las prioridades y las actividades de cada empresa común, así como para garantizar la transparencia, la apertura, la inclusión y los beneficios para la sociedad;
k)
participar en actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, aplicando mutatis mutandis el artículo 51 del Reglamento sobre Horizonte Europa, lo que incluye poner a disposición y hacer accesible en una base de datos electrónica común de Horizonte Europa en tiempo oportuno información detallada y coherente sobre los resultados de las actividades de investigación e innovación financiadas;
l)
proporcionar a la Comisión el apoyo técnico, científico y administrativo necesario para desempeñar sus funciones a efectos de garantizar el funcionamiento y desarrollo correctos en la Unión de los ámbitos específicos de los que se ocupa la empresa común en cuestión;
m)
contribuir a desarrollar una interfaz entre la ciencia y las políticas más eficaz, a fomentar la ciencia abierta garantizando un mejor uso de los resultados y a abordar las necesidades de actuación, así como a promover una difusión, explotación y adopción más rápidas de los resultados, de conformidad con los artículos 14 y 39 del Reglamento sobre Horizonte Europa;
n)
detectar y comunicar a la Comisión, en consonancia con el marco común de retorno de la información sobre las políticas y con las estrategias y acciones para favorecer los objetivos del Pacto Verde Europeo, los conocimientos pertinentes adquiridos con la gestión de los proyectos de investigación e innovación y sus resultados, para que se incorporen en el seguimiento, la evaluación y la rectificación, cuando sea necesario, de las políticas existentes o en la elaboración de nuevas iniciativas y decisiones de actuación;
o)
apoyar a la Comisión en el desarrollo y la aplicación de unos criterios técnicos de selección sólidos de base científica, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 sobre las inversiones sostenibles, mediante el seguimiento y la evaluación de su aplicación en el sector económico en el que operan, con el fin de proporcionar información de retorno ad hoc para el diseño de las políticas, cuando sea necesario;
p)
considerar el principio de «no causar un perjuicio significativo» con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 para las actividades de las empresas comunes que entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento y tener en cuenta las disposiciones de este para mejorar el acceso a una financiación sostenible, cuando proceda;
q)
llevar a cabo cualquier otra tarea que sea necesaria para alcanzar los objetivos contemplados en el presente Reglamento.
3. Además de las funciones indicadas en el presente artículo y en la segunda parte, podrá encomendarse a las empresas comunes la ejecución de funciones adicionales que requieran financiación acumulativa, complementaria o combinada entre programas de la Unión.
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