Art. 49 · Contribución financiera de la Unión

Art. 49

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 49 Contribución financiera de la Unión La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 1 000 000 000 EUR, incluidos hasta 23 500 000 EUR para costes administrativos.
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