Art. 48 · Miembros

Art. 48

Miembros

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 48 Miembros Serán miembros de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica: a) la Unión, representada por la Comisión; b) el Bio-based Industries Consortium (BIC, Consorcio de Industrias de Base Biológica), una organización sin ánimo de lucro registrada con arreglo al Derecho belga, previa notificación de su decisión de adherirse a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica mediante una carta de compromiso, que no contendrá condiciones relativas a su adhesión distintas de aquellas que figuran en el presente Reglamento; c) los miembros asociados seleccionados de conformidad con el artículo 7, previa decisión del Consejo de Administración.
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