Art. 45
Liquidación
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 45
Liquidación
1. Las empresas comunes se liquidarán al final del período establecido en el artículo 3.
2. Además de lo dispuesto en el apartado 1, el procedimiento de liquidación de una empresa común se activará automáticamente en caso de que la Unión o todos los miembros distintos de la Unión se retiren de ella.
3. Para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de una empresa común, el consejo de administración nombrará a uno o varios liquidadores, que ejecutarán las decisiones del consejo de administración.
4. Durante el procedimiento de liquidación, los activos de la empresa común se utilizarán para satisfacer sus deudas y cubrir los gastos de la liquidación. En caso de haber superávit, este se distribuirá entre quienes sean miembros de la empresa común en el momento de la liquidación de manera proporcional a su contribución financiera a esta. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto de esta.
5. Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos celebrados o decisiones adoptadas por la empresa común que se encuentre en liquidación, así como de los contratos públicos cuya duración sea superior a la de la empresa común.
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