Art. 4 · Objetivos y principios

Art. 4

Objetivos y principios

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 4 Objetivos y principios 1.   Las empresas comunes mencionadas en el artículo 3 del presente Reglamento contribuirán a los objetivos generales y específicos del Reglamento sobre Horizonte Europa establecidos en su artículo 3. 2.   Las empresas comunes, mediante la participación y el compromiso de los socios en la elaboración y ejecución de un programa de actividades de investigación e innovación con valor añadido europeo, cumplirán colectivamente los siguientes objetivos generales: a) reforzar e integrar las capacidades científicas, de innovación y tecnológicas y facilitar los vínculos colaborativos en toda la Unión para apoyar la creación y la difusión de nuevos conocimientos y competencias de alta calidad, en particular con vistas a hacer frente a los desafíos mundiales, garantizar y aumentar la competitividad de la Unión, el valor añadido europeo, la resiliencia y la sostenibilidad y contribuir a un Espacio Europeo de Investigación reforzado; b) asegurar la resiliencia y el liderazgo mundial orientados a la sostenibilidad de las cadenas de valor de la Unión en tecnologías e industrias clave, en consonancia con las estrategias europeas para la industria y las pymes, el Pacto Verde Europeo, el Plan de Recuperación para Europa y otras políticas pertinentes de la Unión; c) desarrollar y acelerar la adopción en toda la Unión de soluciones innovadoras que aborden los retos climáticos, medioambientales, sanitarios, digitales y otros retos mundiales y que contribuyan así a materializar las prioridades estratégicas de la Unión, acelerar el crecimiento económico de la Unión y fomentar el ecosistema de innovación y alcanzar al mismo tiempo los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, además de lograr la neutralidad climática en la Unión a más tardar en 2050, en consonancia con el Acuerdo de París, mejorando de este modo la calidad de vida de los ciudadanos europeos. 3.   Las empresas comunes cumplirán los siguientes objetivos específicos: a) mejorar la masa crítica, así como las capacidades y las competencias científicas y tecnológicas en la investigación y la innovación colaborativas, intersectoriales, transfronterizas, interdisciplinarias y que afecten a distintas políticas en toda la Unión, así como facilitar su integración en los ecosistemas europeos; b) acelerar las transiciones ecológica y digital, así como las transformaciones económicas y sociales en ámbitos y sectores de importancia estratégica para las prioridades de la Unión, en particular con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, de conformidad con las metas climáticas y energéticas establecidas en consonancia con el Pacto Verde Europeo y la Legislación europea sobre el clima; c) mejorar las capacidades de investigación e innovación y el rendimiento del ecosistema de innovación y de las cadenas de valor económicas de Europa, ya sean nuevos o existentes, también en las empresas emergentes y las pymes; d) acelerar el despliegue, la adopción y la difusión de soluciones, tecnologías, competencias y servicios innovadores en ecosistemas de investigación e innovación y ecosistemas industriales europeos reforzados, entre otras cosas mediante un compromiso amplio y desde las fases iniciales con los usuarios finales, incluidos las pymes y las empresas emergentes, los ciudadanos y los organismos reguladores y de normalización, y mediante la creación conjunta con ellos; e) conseguir mejoras medioambientales, energéticas, sociales y en materia de ahorro de recursos, circularidad y productividad en productos, tecnologías, aplicaciones y servicios nuevos mediante la explotación de las capacidades y los recursos de la Unión. 4.   Las empresas comunes tendrán además los objetivos adicionales que se presentan en la segunda parte. 5.   En la ejecución del Reglamento sobre Horizonte Europa, las empresas comunes respetarán los principios establecidos en su artículo 7. 6.   Las empresas comunes se atendrán a las condiciones y los criterios aplicables a las asociaciones europeas que se establecen en el artículo 10 y el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa.
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