Art. 38 · Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

Art. 38

Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 38 Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas 1.   Las empresas comunes podrán recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personal en prácticas, que no estarán empleados directamente por ellas. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la información sobre los recursos de personal a la que se refiere el artículo 37, apartado 2, de acuerdo con el presupuesto anual de la empresa común de que se trate. 2.   El consejo de administración de la empresa común en cuestión adoptará una decisión en la que se establecerán las normas sobre el envío de expertos nacionales en comisión de servicios y el recurso a personal en prácticas.
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