Art. 37 · Personal

Art. 37

Personal

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 37 Personal 1.   Serán de aplicación al personal de las empresas comunes el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes así como las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para aplicar el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes. 2.   Los recursos de personal se determinarán en el plan de plantilla de cada empresa común, en el que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de funciones y grado y el número de agentes contractuales expresados en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual. 3.   El personal de la empresa común estará formado por agentes temporales y agentes contractuales. 4.   Todos los costes de personal correrán a cargo de la empresa común.
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