Art. 36
Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 36
Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas
1. La empresa común facilitará a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a las autoridades de los Estados participantes, cuando proceda, acceso a toda la información relativa a las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá las contribuciones y los resultados de los beneficiarios que participen en las acciones indirectas de la empresa común o cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas o programas de la Unión o, cuando proceda, de los Estados participantes. Estos derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y cumplirán las normas de confidencialidad aplicables.
2. A efectos del desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o los programas de la Unión, la empresa común facilitará a la Comisión Europea la información incluida en las propuestas presentadas. Lo anterior se aplicará, mutatis mutandis, a los Estados participantes, cuando proceda, en lo que respecta a las propuestas que incluyan solicitantes establecidos en sus territorios, limitándose a un uso no comercial y no competitivo y cumpliendo las normas de confidencialidad en vigor.
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