Art. 3 · Establecimiento

Art. 3

Establecimiento

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 3 Establecimiento 1.   Se establecen las siguientes empresas comunes como organismos de la Unión por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2031 y financiados con cargo al MFP 2021-2027: a) la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica; b) la Empresa Común para una Aviación Limpia; c) la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio; d) la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo; e) la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3; f) la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora; g) la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave; h) la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3; i) la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes. 2.   Los organismos de la Unión mencionados en el apartado 1 se denominarán colectivamente «empresas comunes». 3.   A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte Europa, las convocatorias de propuestas en el marco de las empresas comunes se efectuarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028. 4.   Las empresas comunes tendrán personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, gozarán de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación del Estado miembro de que se trate. En particular, podrán adquirir o vender bienes muebles e inmuebles y ser parte en procedimientos judiciales. 5.   La sede de las empresas comunes estará situada en Bruselas (Bélgica). 6.   Salvo que se especifique otra cosa, las disposiciones de las partes primera y tercera se aplicarán a todas las empresas comunes. Las disposiciones de la segunda parte se aplicarán a empresas comunes concretas, según proceda. 7.   A efectos de las partes primera y tercera, y salvo que se especifique otra cosa, la referencia a una empresa común o un órgano concretos se entenderá como una referencia a cada empresa común o a cada órgano equivalente de las empresas comunes individuales y sus competencias en relación con otros órganos de la misma empresa común.
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