Art. 28
Fuentes de financiación
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 28
Fuentes de financiación
1. Cada empresa común será financiada conjuntamente por la Unión, los miembros distintos de la Unión y los socios contribuyentes a través de contribuciones financieras y contribuciones en especie a actividades operativas.
2. Los miembros distintos de la Unión acordarán la forma de compartir entre ellos su contribución colectiva de conformidad con las normas financieras aplicables.
3. Los costes de explotación de una empresa común se sufragarán mediante:
a)
la contribución financiera de la Unión;
b)
las contribuciones financieras de los miembros privados o sus entidades constituyentes o afiliadas, de los socios contribuyentes o de una organización internacional que sea miembro de una empresa común;
c)
cuando proceda, las contribuciones financieras de los Estados participantes;
d)
las contribuciones en especie definidas en el artículo 2, punto 8.
4. De conformidad con los artículos 10 y 11, los recursos de la empresa común consignados en su presupuesto se compondrán de las siguientes contribuciones:
a)
las contribuciones financieras de los miembros a la empresa común para sufragar los costes administrativos, divididos anualmente a partes iguales entre la Unión y los miembros distintos de la Unión, salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte debido a la naturaleza específica de la composición de miembros de la empresa común;
b)
las contribuciones financieras de los miembros o de los socios contribuyentes a la empresa común para sufragar los costes de explotación;
c)
los posibles ingresos generados por la empresa común;
d)
los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras.
Los intereses devengados por las contribuciones indicadas en el presente apartado serán considerados ingresos.
5. Si una parte de la contribución destinada a sufragar los costes administrativos no se utiliza, podrá destinarse a cubrir los gastos de explotación de la empresa común en cuestión.
6. Si un miembro de la empresa común distinto de la Unión incumple su compromiso de contribución, el director ejecutivo le informará por escrito y fijará un plazo razonable para que subsane dicho incumplimiento. Si, expirado dicho plazo, el miembro distinto de la Unión de que se trate sigue incumpliéndolo, el director ejecutivo informará a la Comisión y a los Estados participantes, cuando proceda, con vistas a la adopción de posibles medidas con arreglo al artículo 11, apartado 8, e informará al miembro de que se trate de que está inhabilitado para votar en el consejo de administración de conformidad con dicho artículo 11.
7. Los recursos de la empresa común y sus actividades se utilizarán para el cumplimiento de los objetivos y funciones.
8. La empresa común será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos y funciones.
9. Salvo en caso de liquidación de la empresa común, el excedente de ingresos sobre los gastos no se abonará a sus miembros, salvo decisión en contrario del consejo de administración.
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