Art. 26 · Informes operativos y financieros

Art. 26

Informes operativos y financieros

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 26 Informes operativos y financieros 1.   El director ejecutivo presentará al consejo de administración un informe anual de actividad consolidado sobre el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas financieras de la empresa común. El informe anual de actividad consolidado se pondrá en tiempo oportuno a disposición del público en el sitio web de la empresa común correspondiente. 2.   El informe anual de actividad consolidado contendrá, entre otras cosas, información sobre los siguientes aspectos: a) las actividades de investigación, innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente; b) las propuestas presentadas, incluido un desglose por país en el que esté establecida la entidad jurídica y por tipo de participante, en particular pymes y nuevos participantes; c) las acciones indirectas seleccionadas para recibir financiación, incluido un desglose por tipo de participante, incluidas las pymes, y por países, y con indicación de la contribución de la correspondiente empresa común a cada participante y a cada acción; d) información sobre la apertura de las empresas comunes, incluido el seguimiento de los vínculos de colaboración; e) las actividades adicionales emprendidas por los miembros distintos de la Unión, incluido un desglose por país en el que estén establecidos los miembros privados, sus entidades constituyentes o las entidades afiliadas de cualquiera de ellos; f) la colaboración con otras asociaciones europeas, incluidas las convocatorias conjuntas, y las sinergias entre las acciones de la empresa común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales. 3.   El contable de la empresa común remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas de conformidad con las normas financieras de la empresa común. 4.   El director ejecutivo remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas de conformidad con las normas financieras de la empresa común. 5.   El procedimiento de aprobación de la gestión se llevará a cabo de conformidad con las normas financieras de la empresa común.
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