Art. 25
Planificación operativa y financiera
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 25
Planificación operativa y financiera
1. El director ejecutivo someterá a la aprobación del consejo de administración un proyecto de programa de trabajo.
2. El programa de trabajo se adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. El programa de trabajo y las convocatorias de propuestas se publicarán en el sitio web de la empresa común y en el sitio web de Horizonte Europa, y, para favorecer la coordinación con la estrategia global de Horizonte Europa, se compartirán con la formación pertinente del Comité del Programa a efectos informativos.
3. El director ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el año siguiente y lo someterá a la aprobación del consejo de administración.
4. El consejo de administración adoptará el presupuesto anual para un año concreto antes de que finalice el año anterior a su ejecución.
5. El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión establecido en el presupuesto de la Unión y, en su caso, los importes de las contribuciones financieras de los miembros ajenos a la Unión y de los socios contribuyentes, en caso de haberlos.
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