Art. 23
Aplicación coherente del límite a la participación
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 23
Aplicación coherente del límite a la participación
Las empresas comunes garantizarán la coherencia con el enfoque adoptado para las acciones financiadas en el marco del programa de trabajo de Horizonte Europa adoptado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra b), del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa en relación con la aplicación del artículo 22, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa, así como con la legislación y las orientaciones de la Unión pertinentes para su aplicación en temas similares del programa de trabajo de la empresa común de que se trate.
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