Art. 22 · Grupo de partes interesadas

Art. 22

Grupo de partes interesadas

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 22 Grupo de partes interesadas 1.   Las empresas comunes podrán crear un grupo de partes interesadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la segunda parte y con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo. 2.   El grupo de partes interesadas estará abierto a todas las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los grupos organizados, que operen en el ámbito de la empresa común, a grupos de interés internacionales de los Estados miembros, de los países asociados o de terceros países. 3.   El consejo de administración establecerá los criterios específicos y el proceso de selección para la composición del grupo de partes interesadas y aspirará a una representación equilibrada en términos de distribución geográfica, género, sector y conocimientos especializados de las partes interesadas. Cuando proceda, el consejo de administración tendrá en cuenta a los candidatos potenciales propuestos por el grupo de representantes de los Estados. 4.   El grupo de partes interesadas será informado con regularidad de las actividades de la empresa común y será invitado a presentar observaciones sobre las iniciativas que esta tenga previstas. 5.   El director ejecutivo será quien convoque las reuniones del grupo de partes interesadas. 6.   El director ejecutivo podrá aconsejar al consejo de administración que consulte al grupo de partes interesadas sobre cuestiones específicas. Cuando se celebre dicha consulta, se presentará un informe al consejo de administración y al grupo de representantes de los Estados tras el correspondiente debate en el grupo de partes interesadas y se pondrá a disposición del público en el sitio web de la empresa común correspondiente.
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