Art. 19
Funciones del director ejecutivo
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 19
Funciones del director ejecutivo
1. El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión ordinaria de la empresa común, de conformidad con las decisiones del consejo de administración. Facilitará al consejo de administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de las competencias de las instituciones de la Unión y del consejo de administración, el director ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún gobierno u organismo.
2. El director ejecutivo será el representante legal de la empresa común. Rendirá cuentas ante el consejo de administración de la empresa común.
3. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la empresa común y garantizará la coordinación entre sus diferentes órganos y servicios.
4. El director ejecutivo tendrá las siguientes funciones en la empresa común:
a)
garantizar una gestión sostenible y eficiente de la empresa común y una aplicación eficiente del programa de trabajo;
b)
preparar y someter a la aprobación del consejo de administración el proyecto de presupuesto anual y el plan de plantilla;
c)
preparar y, después de tener en cuenta el dictamen del grupo de representantes de los Estados o del Consejo de Autoridades Públicas, según corresponda, someter a la aprobación del consejo de administración el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones de gastos de la empresa común, a fin de poner en ejecución la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación;
d)
someter al dictamen del consejo de administración las cuentas anuales de la empresa común;
e)
preparar y someter a la evaluación y la aprobación del consejo de administración el informe anual de actividad consolidado, incluida información sobre el gasto correspondiente y contribuciones de miembros distintos de la Unión a que se refiere el artículo 11, apartado 1;
f)
hacer un seguimiento de las contribuciones a las que se refiere el artículo 11, apartado 1, informar periódicamente al consejo de administración sobre los avances en la consecución de los objetivos y proponer medidas reparadoras o correctoras, cuando sea necesario;
g)
supervisar la aplicación de medidas para atraer nuevos participantes, en particular pymes, centros de enseñanza superior y organismos de investigación;
h)
establecer una colaboración formal y regular con las asociaciones europeas indicadas en la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación y de conformidad con la orientación estratégica proporcionada por el consejo de administración;
i)
previa invitación de la presidencia, informar periódicamente a la formación pertinente del Comité del Programa Horizonte Europa, más allá de la responsabilidad de la Comisión de informar a dicho Comité con arreglo al artículo 14, apartado 7, y al anexo III del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, y, en particular, antes de la adopción del programa de trabajo de la empresa común, en relación con la aplicación del artículo 22, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa;
j)
someter a la aprobación del consejo de administración o del Consejo de Autoridades Públicas, según corresponda, la lista de acciones que la empresa común ha de seleccionar para financiación;
k)
evaluar las solicitudes para hacerse miembro asociado de la empresa común tras una convocatoria abierta de manifestaciones de interés y presentar al consejo de administración las propuestas de miembros asociados;
l)
informar periódicamente a los demás órganos de la empresa común de todos los asuntos relacionados con su función;
m)
firmar acuerdos y decisiones de subvención individuales en su ámbito de competencias en nombre de la empresa común;
n)
firmar contratos públicos en nombre de la empresa común;
o)
garantizar, bajo la supervisión del consejo de administración y, cuando proceda, en coordinación con los órganos consultivos, el seguimiento del programa y la evaluación de los avances con respecto a los indicadores de impacto pertinentes y los objetivos específicos de la empresa común definidos en la segunda parte y de conformidad con el artículo 171;
p)
poner en ejecución la política de comunicación de la empresa común;
q)
organizar, dirigir y supervisar al personal y las operaciones de la empresa común, dentro de los límites de la delegación dada por el consejo de administración;
r)
crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al consejo de administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;
s)
proteger los intereses financieros de la Unión y de otros miembros aplicando medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal mediante controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias;
t)
garantizar la realización de evaluaciones de riesgos y de la gestión de riesgos para la empresa común;
u)
adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para evaluar los avances de la empresa común hacia el logro de sus objetivos;
v)
preparar y someter a la aprobación del consejo de administración un plan para la retirada progresiva de la empresa común respecto de la financiación de Horizonte Europa;
w)
realizar cualquier otra tarea que le encomiende o delegue el consejo de administración o que pueda exigirle el presente Reglamento;
x)
ejercer la facultad de delegar sus competencias en otros miembros del personal con arreglo a las normas que se adopten de conformidad con el artículo 17, apartado 4.
5. El director ejecutivo podrá estar sujeto también a normas específicas establecidas en la segunda parte.
6. El director ejecutivo creará la oficina del programa, que, bajo su responsabilidad, realizará todas las tareas de apoyo de la empresa común derivadas del presente Reglamento. La oficina del programa estará compuesta por el personal de la empresa común y tendrá, en particular, las siguientes funciones:
a)
prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable adecuado con arreglo a las normas financieras de la empresa común;
b)
gestionar la ejecución del programa de trabajo de la empresa común a lo largo de todo el ciclo de ejecución;
c)
facilitar a los miembros de la empresa común y a sus órganos toda la información pertinente y de forma puntual, y el apoyo que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
d)
ejercer las funciones de secretaría de los órganos de la empresa común y prestar apoyo a los grupos consultivos creados por el consejo de administración, si los hubiere.
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