Art. 174 · Disposiciones derogatorias y transitorias

Art. 174

Disposiciones derogatorias y transitorias

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 174 Disposiciones derogatorias y transitorias 1.   Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014. 2.   Las acciones iniciadas o continuadas con arreglo a los Reglamentos citados en el apartado 1 y las obligaciones financieras relacionadas con esas acciones seguirán rigiéndose por dichos Reglamentos hasta su finalización. 3.   La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común para las Bioindustrias establecida por el Reglamento (UE) n.o 560/2014, a la que sustituirá y sucederá. 4.   La Empresa Común para una Aviación Limpia será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común Clean Sky 2 establecida por el Reglamento (UE) n.o 558/2014, a la que sustituirá y sucederá. 5.   La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 establecida por el Reglamento (UE) n.o 559/2014, a la que sustituirá y sucederá. 6.   La Empresa Común para el Ferrocarril Europeo será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común Shift2Rail establecida por el Reglamento (UE) n.o 642/2014, a la que sustituirá y sucederá. 7.   La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 establecida por el Reglamento (UE) n.o 557/2014, a la que sustituirá y sucederá. 8.   La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común ECSEL establecida por el Reglamento (UE) n.o 561/2014, a la que sustituirá y sucederá. 9.   La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común SESAR establecida por el Reglamento (CE) n.o 219/2007, a la que sustituirá y sucederá. 10.   El presente Reglamento no afecta a los derechos y las obligaciones del personal contratado en el marco de los Reglamentos citados en el apartado 1. 11.   Los directores ejecutivos nombrados con arreglo a los Reglamentos citados en el apartado 1 se asignarán, por el resto de su mandato, a las funciones de director ejecutivo conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Las demás condiciones del contrato no se modificarán. 12.   En su primera reunión, el Consejo de Administración de cada empresa común aprobará una serie de decisiones adoptadas por el consejo de administración de la respectiva empresa común precedente mencionada en los apartados 3 a 9, que seguirán aplicándose a la empresa común de que se trate establecida por el presente Reglamento. 13.   Las evaluaciones intermedias a las que se refiere el artículo 171, apartado 2, incluirán una evaluación final de las empresas comunes precedentes mencionadas en los apartados 3 a 9 del presente artículo. 14.   Los créditos no utilizados en el marco de los Reglamentos citados en el apartado 1 se transferirán a la empresa común correspondiente establecida por el presente Reglamento. Los créditos de operaciones no utilizados así transferidos se utilizarán primero para prestar apoyo financiero a acciones indirectas iniciadas en el marco de Horizonte 2020. Los créditos de operaciones restantes podrán utilizarse para acciones indirectas iniciadas en el marco del presente Reglamento. Cuando estos créditos de operaciones se utilicen para acciones indirectas iniciadas en el marco del presente Reglamento, se deducirán de la contribución financiera que haya de aportar la Unión a la empresa común respectiva en el marco del presente Reglamento.
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