Art. 17 · Funciones del consejo de administración

Art. 17

Funciones del consejo de administración

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 17 Funciones del consejo de administración 1.   El consejo de administración es el órgano decisorio de cada empresa común. Asumirá la responsabilidad general de la orientación estratégica, la coherencia con los objetivos y políticas pertinentes de la Unión y las operaciones de dicha empresa común, y supervisará la ejecución de sus actividades. La Comisión, en el ejercicio de su función en el consejo de administración, se esforzará en garantizar la coordinación y la coherencia entre las actividades de las empresas comunes y las actividades correspondientes de los programas de financiación de la Unión, con miras a promover las sinergias y complementariedades, evitando duplicidades, a la hora de determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa. 2.   El consejo de administración tendrá las funciones siguientes: a) tomar medidas para aplicar los objetivos generales, específicos y operativos de la empresa común, evaluar su efectividad y su impacto, garantizar un seguimiento estrecho y puntual de los avances del programa de investigación e innovación de la empresa común y de sus acciones concretas en relación con las prioridades de la Unión y de la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación, también en lo que respecta a la complementariedad con programas regionales y nacionales, y adoptar medidas correctoras cuando sea necesario para hacer que la empresa común cumpla sus objetivos; b) evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión como miembro de conformidad con el artículo 7; c) evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de posibles socios contribuyentes de conformidad con el artículo 9; d) decidir sobre la terminación de la condición de miembro de la empresa común con respecto a todo miembro que no cumpla sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento o de conformidad con el artículo 8, apartados 2 y 3; e) adoptar las normas financieras de la empresa común de conformidad con el artículo 27; f) aprobar el presupuesto anual y el plan de plantilla de la empresa común, en el que se indicarán el número de puestos fijos y temporales por grupo de funciones y grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios, expresados en equivalentes a jornada completa; g) decidir sobre la distribución de los costes administrativos entre los miembros distintos de la Unión, si estos miembros no logran alcanzar un acuerdo de conformidad con el artículo 28, apartado 2, teniendo en cuenta los posibles desequilibrios en sus compromisos administrativos en relación con su participación; h) ejercer, de conformidad con el apartado 4 del presente artículo y con respecto al personal de la empresa común, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el Régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal (en lo sucesivo, «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»); i) nombrar o destituir al director ejecutivo, darle orientaciones y hacer un seguimiento de su actuación; j) adoptar la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación al comienzo de la actividad de la empresa común y actualizarla mientras dure Horizonte Europa, cuando sea necesario. En la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación se determinarán los efectos que se busca que tenga la asociación, la cartera de actividades prevista, los resultados esperados mensurables, los recursos, los entregables y las etapas importantes dentro de un plazo definido. Asimismo, en ella se indicarán las demás asociaciones europeas con las que la empresa común establecerá una colaboración formal y regular y las posibilidades de sinergias entre las acciones de la empresa común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales, sobre la base de la información recibida por los Estados participantes o el grupo de representantes de los Estados, así como las sinergias con otros programas y políticas de la Unión; k) adoptar el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones de gastos que proponga el director ejecutivo, previa consideración del dictamen del grupo de representantes de los Estados, para poner en ejecución la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación, con inclusión de las actividades administrativas, el contenido de las convocatorias de propuestas, las posibles condiciones para el tratamiento de las propuestas ex aequo de conformidad con el artículo 28, apartado 3, de Horizonte Europa y sus programas de trabajo, los ámbitos de investigación objeto de convocatorias conjuntas y de cooperación con otras asociaciones y sinergias con otros programas de la Unión, el porcentaje de financiación aplicable y las normas correspondientes para los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y revisión, prestando especial atención a la información de retorno sobre los requisitos de las políticas; l) cuando proceda, limitar la participación en acciones específicas del programa de trabajo, de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa y con la posición acordada caso por caso entre la Comisión y los Estados miembros en el grupo de representantes de los Estados, salvo que se especifique lo contrario en la segunda parte; m) adoptar medidas para atraer nuevos participantes, en particular pymes, centros de enseñanza superior y organismos de investigación, a las actividades y acciones de la empresa común, alentándolos incluso, cuando proceda, a convertirse en miembros privados o en entidades constituyentes de los miembros privados; n) aprobar el plan anual de actividades adicionales, presentado en un anexo de la parte principal del programa de trabajo, sobre la base de una propuesta de los miembros distintos de la Unión y previa consulta al órgano científico consultivo u otro órgano conforme a la segunda parte y después de tener en consideración el dictamen del grupo de representantes de los Estados; o) proporcionar orientación estratégica en lo que respecta a la colaboración con otras asociaciones europeas de conformidad con la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación; p) evaluar y aprobar el informe anual de actividad consolidado, incluidos los gastos correspondientes y el presupuesto dedicado a convocatorias conjuntas con otras asociaciones europeas; q) emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas de la empresa común; r) disponer, según proceda, la creación de una estructura de auditoría interna de la empresa común; s) aprobar la estructura organizativa de la oficina del programa, a recomendación del director ejecutivo; t) aprobar la política de comunicación de la empresa común a recomendación del director ejecutivo; u) a menos que se especifique lo contrario en la segunda parte, aprobar la lista de acciones seleccionadas para recibir financiación; v) adoptar normas de aplicación para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, de dicho Estatuto de los funcionarios; w) adoptar normas sobre el envío de expertos nacionales en comisión de servicios a las empresas comunes o sobre el recurso a personas en prácticas; x) crear, según proceda, grupos consultivos o de trabajo, también en colaboración con otras empresas comunes, además de los órganos de la empresa común a los que se refiere el artículo 14, por un período de tiempo determinado y con un propósito específico; y) presentar a la Comisión, cuando proceda, solicitudes de modificación del presente Reglamento; z) pedir asesoramiento o análisis de carácter científico sobre cuestiones concretas al órgano científico consultivo de la empresa común o a sus miembros, también con respecto a novedades en sectores adyacentes; a1) adoptar, antes del término de 2023, un plan para la retirada progresiva de la empresa común respecto de la financiación de Horizonte Europa, a recomendación del director ejecutivo; b1) garantizar la realización de cualquier tarea que no esté específicamente asignada a un órgano particular de la empresa común, con la posibilidad de que el consejo de administración pueda asignar dicha tarea a otro de sus órganos. 3.   El consejo de administración de una empresa común también podrá estar sujeto a normas específicas establecidas en la segunda parte. 4.   El consejo de administración adoptará, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias. 5.   El consejo de administración tendrá en cuenta en la mayor medida posible los dictámenes, recomendaciones o propuestas del grupo de representantes de los Estados, si los hubiere, antes de votar. El consejo de administración informará sin demora indebida al grupo de representantes de los Estados del curso que dé a dichos dictámenes, recomendaciones o propuestas o expondrá los motivos, si no les ha dado curso.
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