Art. 169
Grupo de representantes de los Estados
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 169
Grupo de representantes de los Estados
Además de lo dispuesto en el artículo 20, los representantes garantizarán la presentación de una posición coordinada que refleje las opiniones de sus respectivos Estados expresadas sobre cualquiera de las siguientes cuestiones:
a)
los asuntos de investigación e innovación relacionados con Horizonte Europa;
b)
la agenda estratégica de despliegue y las actividades de despliegue relacionadas con otros programas de la Unión, en particular el programa MCE2 Digital, pero también las actividades en el marco del programa Europa Digital e InvestEU que entran en el ámbito de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes.
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